Prórroga en CFDI para aerolíneas y dependencias públicas, propone SAT
Las aerolíneas de pasajeros y de carga tendrán una prórroga en la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) hasta abril de 2014, informó el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de México en su portal web como parte de su proyecto de resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, el cual todavía no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El mismo proyecto incluye también una prorroga semejante para las dependencias públicas federales, estatales y municipales, las cuales podrán “diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema del CFDI.
Además el proyecto establece que dichas dependencias deberán emitir a los contribuyentes, que así lo hayan solicitado, todos los CFDI que correspondan a los ingresos recaudados durante el periodo mencionado
Asimismo, el proyecto sugiere ampliar el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), incluido en la reforma fiscal, a aquellos contribuyentes que tengan otros ingresos por salarios o intereses y que no sean superiores a los 2 millones de pesos; dicho régimen reemplaza al antiguo esquema de Repecos (Régimen de Pequeños Contribuyentes) y quienes estén inscritos en él no pagarán impuestos por un año y harán declaraciones de impuestos cada dos meses en vez de cada mes.
El requisito para formar parte del RIF es realizar actividades empresariales, enajenar bienes o prestar servicios por los que no se requiera título profesional para su realización y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses.
Por su parte, las aerolíneas de pasajeros y de carga deberán informar de está prorroga de expedir el CFDI a las personas que contrataron sus servicios. Los usuarios, a su vez, podrán deducir gastos con las copias de los boletos de pasajeros, los comprobantes electrónicos e-tickets, guías aéreas de carga, misceláneos y comprobantes de exceso de equipaje y otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando la aerolínea les entregue factura el 31 de diciembre del 2014 como límite.
En cuanto a la lista de contribuyentes no localizables, otra modificación de la reforma fiscal, ésta será corregirá, pues únicamente incluirá a aquellos que no cumplan de manera sistemática con sus obligaciones fiscales.
Fuente: El Economista